¿ Què es ?
El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación. (CEC 1486). Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo. Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
- la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
- la reconciliación con la Iglesia;
- la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
- la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;
- la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
- el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano. (CEC 1495-1496).
La confesión individual e íntegra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia. Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados. (CEC 1497-1498).
Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos
Prepara tu confesión
Puedes leer el tríptico sobre el Sacramento de la Misericordia que te ayudará a preparar tu confesión: aquí
Horarios
- Domingos
- 9:30 – 14:00 h.
- 19:30-21:00 h.
- Lunes a sábados:
- 9:00-9:30 h.
- 19:30-21:00 h.